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20 nov 2007

20 de Noviembre.

Los días de descanso "móviles" Conforme a la nueva "LEY FEDERAL DEL TRABAJO quedaron de la siguiente manera:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
V. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
II. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.

Así que ustedes dirán donde esta el mal entendido, entre las autoridades educativas o los medios de comunicación, como observan la Ley es muy clara"se suspenderá en conmemoración del".....

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